ARTÍCULO PUBLICADO EN DIARIO DE SEVILLA DEL 20 DE ABRIL DE 2018 POR PRÁXEDES CABALLERO RÍSQUEZ, CATEDRÁTICO DE FILOSOFÍA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SOCIO DE REDES.
El caso de Resurrección Galera va a convertirse en una historia interminable. Se ganaba la vida como "profesora" de Doctrina y Moral Católica en el CEIP Ferrer Guardia de La Cañada (Almería), hasta que en 2001 el Obispado tuvo conocimiento de que se había casado por lo civil con un divorciado -"vivía en concubinato", según el Derecho Canónico- y le retiró la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, requisito imprescindible para ser contratada por la Administración. Obligan a ello los Acuerdos del 79 entre el Estado y el Vaticano, que, al ser acuerdos internacionales, tienen rango de ley: "…la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquéllas que el Ordinario diocesano proponga…". No fue propuesta y no pudo ser contratada.
A partir de ahí, inicia un largo peregrinar ante los tribunales, incluidos el Supremo y el Constitucional, reclamando el respeto efectivo de sus derechos fundamentales garantizados por la Constitución en su artº 14: nadie podrá ser discriminado por "…condición o circunstancia personal o social." Y menos aun, si cabe, por la propia Administración Pública. Indefectiblemente los distintos tribunales han venido fallando a su favor, condenando a la Administración a reponerla en su puesto de trabajo y al pago de los haberes dejados de percibir en ese periodo. La reposición no se ha llevado a cabo y la sra. Galera no ha cejado en su empeño. Recientemente, acaba de obtener una nueva sentencia favorable del Juzgado Social 1 de Almería que condena a la Administración en los mismos términos que las anteriores, pero introduce como novedad que el incumplimiento de la misma acarreará multas para la autoridad o funcionario responsable de su cumplimiento por posible delito de desobediencia grave a la autoridad, y en caso de no ser comunicada su identidad, para la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Ministerio de Educación. El magistrado advierte en la sentencia que las eventuales multas "deberán ser satisfechas con cargo a su patrimonio personal ya que, de hacerlo con cargo a los fondos del Ministerio, incurrirían en delito de malversación de caudales públicos". Por su parte, el obispo de Almería, Adolfo González, ha venido manifestando la irreductible posición de la Diócesis al respecto: apelando al principio de laicidad y la total independencia de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias de su competencia, declarando que "… Hay sentencias que son imposibles de acatar… nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión… eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión".
Hasta aquí los hechos sobre los que caben hacer algunas consideraciones. La primera es una cuestión de fondo que asociaciones como Redes han reiterado: "La sra. Galera no obtuvo su puesto de trabajo en la escuela pública por su condición de ciudadana que concurre en igualdad de condiciones con otros ciudadanos haciendo valer exclusivamente sus méritos académicos; por el contrario, la obtuvo por su condición excluyente de católica, de tan buena católica que a ojos del Obispado era idónea como catequista en la escuela pública de esa religión y de esa moral". En segundo lugar, celebrar que el sr. obispo apele al principio de laicidad para defender la independencia de la Iglesia respecto del Estado. Lástima que su forma de entender ese principio no lleve a la Iglesia a declinar en su empeño en mantener la catequesis escolar como asignatura en la escuela pública y blindada por los Acuerdos. Por otra parte, celebrar la preocupación del juez porque el cumplimiento de los aspectos económicos de la sentencia no conlleve incurrir en el delito de malversación de caudales públicos. Lástima que esa preocupación no le haya hecho caer en la cuenta de que el cumplimiento de la misma podría implicar un delito de prevaricación, pues contratar a la sra. Galera como profesora de Doctrina y Moral Católica sin tener la preceptiva missio canonica significa incumplir a sabiendas lo establecido en los Acuerdos, que tienen rango de ley. Y por último, desear y exigir que de una vez por todas el Gobierno que sea denuncie los Acuerdos del 79, que son incompatibles con el respeto al mandato constitucional de la aconfesionalidad del Estado.
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